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En un hecho histórico y por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional penalizar el aborto. ¿O sea? Las mujeres ya no pueden ir a la cárcel por abortar.

¿Qué significa que es inconstitucional penalizar el aborto?

Resulta que la SCJN determinó declarar inconstitucional la penalización del aborto en el Estado de Coahuila. Primero se declaró como inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de dicha entidad, que daba de 1 a 3 años de cárcel a las mujeres y se extendió la invalidez del artículo 199, que limitaba a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Y en Yucatán ¿cómo andamos?

Actualmente el Código Penal de Yucatán, señala que las mujeres que se practiquen un aborto reciben una pena que va de tres mes a un año de privación de la libertad.

Además, el Código Penal de Yucatán criminalizan también a quienes auxilien a una mujer a abortar, situación que contribuye no solo al estigma alrededor del aborto, sino a la falta de acceso a abortos seguros en servicios de salud.

Para aquellos profesionales de salud que auxilien a las mujeres a abortar pueden recibir penas que van de 1 a 5 años, y de 2 a 5 años de suspensión del ejercicio profesional profesional.

Si quieres conocer más sobre este reporte puedes consultarlo en este trabajo que desarrolló el Grupo de Información en Reproducción Elegida.

¿Ahora qué sucederá en Yucatán con el tema del aborto?

Esta resolución cobra relevancia porque obliga a todos los jueces penales de México a no aplicar leyes similares, por lo que una mujer ya no debería pisar la cárcel por interrumpir de manera voluntaria su embarazo.

Al ser considerada la penalización del aborto como inconstitucional por parte de la SCJN en Coahuila, esto da un efecto de criterio aplicable para todos los estados para abordar el tema de la interrupción del embarazo.

La SCJN manda un mensaje contundente a los demás estados del país

El ministro presidente de la Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea destacó que a partir de ahora queda definitivamente resuelto este asunto pues se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país, que no se podrá sin violar el criterio de la Corte y la Constitución procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional.

También a partir de ahora, subrayó, se inicia una nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres ya que el día de hoy se da un paso más en la lucha histórica por su igualdad, dignidad y pleno ejercicio de sus derechos.

Destacó que con esta decisión se demuestra, una vez más, con los hechos y con su sentencia que el único compromiso del máximo tribunal del país es con la Constitución y con los derechos humanos, concluyó al levantar la sesión.


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